AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2007-RCA
Fecha: 08-Mar-2007
requisitos de forma
Así, de la revisión del memorial de demanda y la prueba documental adjunta se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos de forma previstos en dicha disposición, por cuanto: I. El recurrente es la persona agraviada con los hechos o actos que acusa; II. Señaló el nombre y domicilio de la autoridad recurrida; y V. Adjuntó las pruebas en que funda su pretensión, las cuales consisten en copias de los memoriales por los que solicitó la extensión de su Título de Abogado de Provisión Nacional, el primero, de 22 de mayo de 2006, recibiendo un talón de constancia signado con el número de trámite 4099, que lleva inscrita una nota advirtiendo que únicamente con su presentación se procederá a entregar el trámite respectivo (fs. 4) y, el segundo, presentado el 19 de septiembre de 2006, reiterando su pedido y anunciando en el otrosí primero, interponer un recurso de amparo constitucional en caso de no ser atendido (fs. 7 y 8); por consiguiente, al constituir la falta de autorización de compra de valores para obtener su Título de Abogado en Provisión Nacional el motivo para recurrir a esta acción tutelar, no obstante haber cumplido con todos los requisitos y no existir ninguna observación respecto de los documentos presentados -conforme manifiesta- resulta ilógico pretender -como lo hizo el Tribunal de amparo- que se presente el Reglamento General de Universidades Privadas, las sentencias constitucionales citadas, además de otros documentos que cursan en fotocopias simples, al no constituir pruebas que acrediten la ilegalidad del acto u omisión que denuncia como ilegal y vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales que acusa con el presente amparo, así lo ha señalado este Tribunal en la SC 0282/2006-R, de 27 de marzo de 2006, al establecer que: “(...) la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, acredite que en el supuesto acto u omisión ilegal fue cometido por la autoridad o persona recurrida (…), entendimiento que se sustenta en lo establecido en el art. 19.IV in fine de la CPE, cuando señala que: `(…) La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado`(…)'”, habiendo adjuntado en fs. 5 y 6 los requisitos que debía presentar y el flujo del trámite para obtener este Título, que obtuvo de la página de internet correspondiente al Viceministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología.