AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2007-RCA
Fecha: 08-Mar-2007
requisitos de contenido
Respecto de los requisitos de contenido exigidos en los parágrafos III. IV y VI del ya citado art. 97 de la LTC, se comprueba que los mismos fueron cumplidos, toda vez que de manera coherente y clara explica que la razón para la presentación del recurso radica en que, no obstante haber cumplido con la presentación de todos los documentos que se exigen para obtener su Título en Provisión Nacional de Abogado, los cuales según le informaron no fueron observados, desconoce el motivo por el que el Ministerio de Educación no emitió la orden para la compra de los valores que requiere, la cual debió darse cuarenta y ocho horas después de presentado el trámite, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el momento de interposición del recurso mas de cinco meses, pese a los reclamos que efectuó; señaló como vulnerados sus derechos a la petición, seguridad jurídica, igualdad y remuneración justa por su trabajo haciendo mención a los arts. 6 y 7 incs. a), h) y j) de la CPE, indicando la forma, los hechos y actos con los que considera que los mismos fueron infringidos (fs. 12 vta., 13 y vta.) e indicó además que lo que pretende con esta acción es que: 1) se disponga que el Ministerio de Educación ordene a la sección correspondiente le autoricen la compra de valores para que se emita el Título en Provisión Nacional de Abogado que requiere; 2) adquiridos los valores, se le expida dicho Título; y 3) se condene al recurrido al pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, al haberle privado de recibir mensualmente el bono profesional en su condición de Oficial del Ejército, por lo que advierte que no solo cumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir, cuales son: “(…) 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión" sino también con el petitium de la causa, ya que “(…) por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).