AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
1)
Concluye indicando que al haber el Alcalde recurrido, incumplido lo dispuesto en la Ordenanza Municipal (OM) 076/04, la Ley de Municipalidades y la Constitución Política del Estado y los Jueces recurridos actuado sin equidad, han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, por lo que pide se declare procedente el recurso y que: 1) Juan del Granado Cosio, Alcalde Municipal, disponga la inmediata demolición de la construcción efectuada por Julio Paco Gómez, así como la reparación inmediata del daño y costas; 2) El Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, Ramiro Rocha Ugarte, revoque su decisión injusta emitida por Auto interlocutorio de 9 de marzo de 2006, que anula obrados hasta la demanda; 3) El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, Orlando Blacutt Aguilar, responda por qué se obvió el apersonamiento y la solicitud de ser notificado por ulteriores actuados conforme a derecho como lo pidió expresamente el demandado Julio Paco Gómez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APROBAR