AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2007-RCA

Fecha: 13-Mar-2007

1)

Concluye  indicando que al haber el Alcalde recurrido, incumplido lo dispuesto en la Ordenanza Municipal (OM) 076/04, la Ley de Municipalidades y la Constitución Política del Estado y los Jueces recurridos actuado sin equidad, han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, por lo que pide se declare procedente el recurso y que: 1) Juan del Granado Cosio, Alcalde Municipal, disponga la inmediata demolición de la construcción efectuada por Julio Paco Gómez, así como la reparación inmediata del daño y costas; 2) El Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, Ramiro Rocha Ugarte, revoque su decisión injusta emitida por Auto interlocutorio de 9 de marzo de 2006, que anula obrados hasta la demanda; 3) El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, Orlando Blacutt Aguilar, responda por qué se obvió el apersonamiento y la solicitud de ser notificado por ulteriores actuados conforme a derecho como lo pidió expresamente el demandado Julio Paco Gómez.