Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve, APROBAR la Resolución 72/06 SSAIII, de 22 de noviembre de 2006, cursante a fs. 96 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de que se declara la IMPROCEDENCIA in límine del recurso por subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APROBAR