AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
rechazó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 72/06, 22 de noviembre de 2006, cursante a fs. 96 y vta., rechazó el recurso, con los siguientes argumentos: a) La demanda no cumple con los requisitos de forma y contenido previstos por el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) Dentro del proceso civil por obra nueva perjudicial y daño temido, la Resolución emitida el 9 de marzo de 2006, por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil que anula obrados “se encuentra trámite jurisdiccional no concluido” (sic); c) no se ha cumplido con el principio de inmediatez que caracteriza a los recursos de amparo ni se ha probado el agotamiento de la vía administrativa ante la Alcaldía Municipal o el uso de los recursos pendientes en la vía judicial, por lo que el caso se encuentra dentro de la causal de improcedencia contenida en el art. 96. 3 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APROBAR