AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2007-RCA

Fecha: 13-Mar-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2006, cursante de fs. 88 a 95, la recurrente refiere que en agosto de 2004, el vecino colindante a su inmueble Julio Paco Gómez, comenzó a demoler habitaciones y sin ninguna precaución utilizó combos que provocaron boquetes en las paredes de su vivienda, dejando escombros en el pasaje de ingreso, asimismo, la utilización de la lavandería y los precarios conductos de desagüe, provocaron la humedad y el remojo de las vigas y machimbres, además de una serie de rajaduras en las paredes, hundimiento de pisos, rotura de vigas, aparición de moho y hongos y una serie de bichos que inundaron sus habitaciones, no obstante de tener el señalado vecino conocimiento de que no podía utilizar el baño y la cocina pues los desagües se sumían en la tierra e iban directamente a humedecer vigas y cimientos de su vivienda, hechos que fueron apañados y apoyados por los funcionarios de la Alcaldía Municipal, quienes en franca complicidad protegen a este propietario en su construcción clandestina a sabiendas de que no cuenta con la autorización respectiva.

Señala, que presentó una serie de denuncias en diferentes reparticiones de la Alcaldía Municipal sobre la situación de peligro y daños ocasionados, así como solicitó medidas urgentes, informes y fotocopias al Alcalde recurrido, peticiones  que jamás fueron atendidas, convirtiéndose en “actitudes contemplativas y encubridoras de la conducta de una construcción clandestina” (sic) por parte de las autoridades de la comuna, quienes hicieron caso omiso a las normativas que rigen sus actividades. Es así que para evitar quedar desamparada, el 13 de mayo de 2005, presentó demanda de obra nueva perjudicial y daño temido, radicando la causa en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil a cargo del recurrido Orlando Blacutt Aguilar, que por Auto de 4 de agosto de 2005, admitió la demanda disponiendo la citación de Julio Paco Gómez así como el señalamiento de audiencia de inspección ocular, audiencia que fue suspendida por no haber sido legalmente notificadas las partes; posteriormente el demandado se apersonó y presentó incidente de nulidad de citación, solicitando que ulteriores actuados se le hagan conocer conforme a derecho, por lo que practicada nuevamente la citación al demandado, éste devolvió la cédula por no contar con hora ni fecha de notificación, planteando  incidentes de nulidad de notificación en dos oportunidades más por otras deficiencias en las notificaciones; actuaciones irregulares del Oficial de Diligencias que fueron denunciadas al Juez recurrido, pero que jamás fueron tomadas en cuenta, motivos por los cuales se vio en la necesidad de recusar al referido Juez, quien se allanó a la recusación planteada, remitiendo obrados al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil a cargo del co recurrido Ramiro Rocha Aguilar, quien por Auto de 9 de marzo de 2006, dispuso anular actuados hasta fs. 9 inclusive, disponiendo que la recurrente señale en forma clara y concreta si planteó demanda de obra nueva perjudicial o daño temido o ambas, y precise además otros aspectos que hacen a su demanda, sin considerar los peligros que les amenazan y que han producido daño a su propiedad; sin embargo, en cumplimiento de lo señalado, por memoriales de 4 y 18 de mayo de 2006, procedió a subsanar las observaciones realizadas, pese a lo cual, el Juez co recurrido por decreto de 19 de mayo de 2006 volvió a observar la demanda, por lo que dándose por notificada con el referido decreto el 1 de agosto de 2006, planteó recurso de reposición anunciado, asimismo, la interposición de un recurso de amparo constitucional, al que el Juez co-recurrido señaló que se le estaría coartando el derecho a ejercer sus atribuciones como autoridad, amenazando incluso con llevar a su abogada al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados.