AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que el vecino colindante a su inmueble comenzó a demoler habitaciones y sin ninguna precaución utilizó combos que provocaron boquetes en las paredes de su vivienda, así como los precarios conductos de desagüe, provocaron la humedad y el remojo de las vigas y machimbres, además de otros daños, presentando una serie de denuncias en diferentes reparticiones de la Alcaldía Municipal que jamás fueron atendidas, por lo que el 13 de mayo de 2005, presentó demanda de obra nueva perjudicial y daño temido, demanda que fue admitida por Auto de 4 de agosto de 2005, por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil presentando el demandado incidente de nulidad de citación en tres oportunidades por deficiencias en las notificaciones, actuaciones irregulares del Oficial de Diligencias que fueron denunciadas al Juez recurrido, pero que jamás fueron tomadas en cuenta, motivos por los cuales se vio en la necesidad de recusar al referido Juez, quien se allanó a la recusación planteada, remitiéndose obrados al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil a cargo del co recurrido Ramiro Rocha Aguilar, quien por Auto de 9 de marzo de 2006, dispuso anular actuados hasta fs. 9 inclusive y sin embargo de haber subsanado las observaciones, nuevamente fue observada presentando la recurrente recurso de reposición contra dicha providencia y anunciado la interposición de un recurso de amparo constitucional. En consecuencia corresponde verificar si en el presente caso concurren las causales para el rechazo del recurso argumentados por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APROBAR