AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2007-RCA

Fecha: 13-Mar-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente señala que el vecino colindante a su inmueble comenzó a demoler habitaciones y sin ninguna precaución utilizó combos que provocaron boquetes en las paredes de su vivienda, así como los precarios conductos de desagüe, provocaron la humedad y el remojo de las vigas y machimbres, además de otros daños, presentando una serie de denuncias en diferentes reparticiones de la Alcaldía Municipal que jamás fueron atendidas, por lo que el 13 de mayo de 2005, presentó demanda de obra nueva perjudicial y daño temido, demanda que fue admitida por Auto de 4 de agosto de 2005, por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil presentando el demandado incidente de nulidad de citación en tres oportunidades por deficiencias en las notificaciones, actuaciones irregulares del Oficial de Diligencias que fueron denunciadas al Juez recurrido, pero que jamás fueron tomadas en cuenta, motivos por los cuales se vio en la necesidad de recusar al referido Juez, quien se allanó a la recusación planteada, remitiéndose obrados al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil a cargo del co recurrido Ramiro Rocha Aguilar, quien por Auto de 9 de marzo de 2006, dispuso anular actuados hasta fs. 9 inclusive y sin embargo de haber subsanado las observaciones, nuevamente fue observada presentando la recurrente recurso de reposición contra dicha providencia y anunciado la interposición de un recurso de amparo constitucional. En consecuencia corresponde verificar si en el presente caso concurren las causales para el rechazo del recurso argumentados por el Tribunal de amparo.