Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de amparo, previo al cumplimiento del requisito de forma extrañado en el Fundamento Jurídico II.3.1., ADMITA el recurso interpuesto por Saturnino Aduviri Álvarez y en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Requisitos de admisibilidad de contenido del recurso de amparo
- II.3.1.
- que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso
- e) En etapa de admisión, si se advierte esta omisión, corresponde aplicar el art. 98 de la LTC, concediendo plazo para su subsanación, y en caso de ser incumplido, da lugar al rechazo del recurso; y
- 2º Disponer