AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
II.3.1.
De la lectura del memorial de demanda, se constata que el recurrente ha cumplido con el requisito esencial de contenido previsto por el art. 97.III de la LTC, que exige: "Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento"; puesto que alega como ilegal la Resolución 304/2006, por la cual se revocó la Resolución 150/2006, de 19 de junio, que dispuso la prosecución de juicio oral conforme al art. 406 del CPP, resolución ilegal -a criterio suyo- puesto que se habría valorado y tomado en cuenta prueba que no cumplía a momento de la presentación del recurso de apelación incidental con los requisitos de ley, además que el proveído de 5 de septiembre que la admite no fue notificado a su persona, por lo que, con ese actuar se estaría vulnerando la garantía del debido proceso y el principio de inocencia. De lo que se evidencia con meridiana claridad, que el recurrente a momento de presentar el presente recurso, efectuó la relación de causalidad que debe existir entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía invocados como vulnerados, no siendo por lo tanto, evidente la inobservancia de dicho requisito de contenido argumentado por el Tribunal de amparo.
Por otro lado, también se evidencia el cumplimiento del requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC, que establece que en cuanto al petitium de la causa , el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados debe estar fijado con precisión; al efecto, mediante el presente amparo se solicita se deje sin efecto la Resolución 304/2006 y "se declare inadmisible el recurso planteado (...)" (sic), circunstancia que determina igualmente el cumplimiento de dicho requisito de contenido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Requisitos de admisibilidad de contenido del recurso de amparo
- II.3.1.
- que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso
- e) En etapa de admisión, si se advierte esta omisión, corresponde aplicar el art. 98 de la LTC, concediendo plazo para su subsanación, y en caso de ser incumplido, da lugar al rechazo del recurso; y
- 2º Disponer