AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que los vocales recurridos han vulnerado la garantía del debido proceso así como el principio de inocencia, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de Estafa y Estelionato, ante las excepciones presentadas de litis pendencia y prejudiacialidad, en apelación, sin cumplir con las formalidades de ley, se consideró y admitió una supuesta prueba que no lleva cargo de recepción y que data del año 2005, además que el proveído que admitía la misma, no le fue notificada, sin embargo dicha prueba fue valorada para emitir la Resolución 304/2006. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuesto de rechazo motivados por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Requisitos de admisibilidad de contenido del recurso de amparo
- II.3.1.
- que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso
- e) En etapa de admisión, si se advierte esta omisión, corresponde aplicar el art. 98 de la LTC, concediendo plazo para su subsanación, y en caso de ser incumplido, da lugar al rechazo del recurso; y
- 2º Disponer