Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
e) En etapa de admisión, si se advierte esta omisión, corresponde aplicar el art. 98 de la LTC, concediendo plazo para su subsanación, y en caso de ser incumplido, da lugar al rechazo del recurso; y
En previsión de la jurisprudencia precedentemente glosada y ante la inconcurrencia de este requisito de forma, el Tribunal de amparo deberá otorgar en el plazo de cuarenta y horas, conforme lo previsto en la parte in fine del art. 98 de la LTC, con el objetivo de que el recurrente subsane dicha observación, previa a la admisión del recurso de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Requisitos de admisibilidad de contenido del recurso de amparo
- II.3.1.
- que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso
- e) En etapa de admisión, si se advierte esta omisión, corresponde aplicar el art. 98 de la LTC, concediendo plazo para su subsanación, y en caso de ser incumplido, da lugar al rechazo del recurso; y
- 2º Disponer