AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2007-RCA

Fecha: 13-Mar-2007

e) En etapa de admisión, si se advierte esta omisión, corresponde aplicar el art. 98 de la LTC, concediendo plazo para su subsanación, y en caso de ser incumplido, da lugar al rechazo del recurso; y

En previsión de la jurisprudencia precedentemente glosada y ante la inconcurrencia de este requisito de forma, el Tribunal de amparo deberá otorgar en el plazo de cuarenta y horas, conforme lo previsto en la parte in fine del art. 98 de la LTC, con el objetivo de que el recurrente subsane dicha observación, previa a la admisión del recurso de amparo.