AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2006, cursante de fs. 41 a 43 vta., de obrados, el recurrente alega que iniciado el juicio oral público y continúo, conforme al art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la querella y acusación particular de Juan Quispe Apaza y otros, por el supuesto delito de Estafa y Estelionato radicado en el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, opuso incidentes de prejudicialidad y Litis Pendencia en aplicación de los arts. 308 incs. 1) y 6), 309 y 313 del mismo código, excepciones que mediante Resolución 150/2006, de 19 de junio, declaró probada la excepción de prejudicialidad suspendiendo el proceso e improbada la excepción de Litis Pendencia, circunstancia por la que la otra parte apeló sin presentar ni ofrecer pruebas y se remitió obrados a la Sala Penal Tercera; sin embargo, aparece un memorial de 18 de agosto de 2005, dirigido al Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, sin cargo de recepción, además que para esa fecha el proceso se encontraba en diligencias previas al juicio oral, no obstante haciendo mofa de la administración de justicia se la presenta como prueba que fue admitida mediante decreto de 5 de septiembre de 2006, sin que pueda ser impugnado puesto que no fue notificado.
Alega que la Resolución 304/2006 fue pronunciada atropellando todo derecho constitucional y procesal puesto que la supuesta prueba que no cumplía con el voto de ley fue considera en forma equivocada, ante lo cual solicitó enmienda la que fue resuelta mediante Resolución 133/2006 de 13 de octubre en la cual el Dr. Villarroel se atrevió a indicar que con el anterior petitorio su intención era dilatar el proceso y anticipándose a los hechos lo condenó antes de considerar sus garantías y derechos, fallo con el que se suprimen sus derechos constitucionales y procesales al debido proceso y principio de inocencia, así como los arts. 404, 405 y 406 del CPP, puesto que no se han cumplido con los pasos procesales, habiendo considerado y admitido una supuesta prueba que no fue ofrecida y que data del año 2005, por lo que interpone el presente recurso pidiendo sea declarado procedente y se deje sin efecto la Resolución 304/2006 y se declare inadmisible el recurso planteado hasta que el procedimiento extra penal adquiera la calidad de cosa juzgada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Requisitos de admisibilidad de contenido del recurso de amparo
- II.3.1.
- que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso
- e) En etapa de admisión, si se advierte esta omisión, corresponde aplicar el art. 98 de la LTC, concediendo plazo para su subsanación, y en caso de ser incumplido, da lugar al rechazo del recurso; y
- 2º Disponer