Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
rechazó in límine
El Tribunal de amparo, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 752/2006, de 22 de noviembre, rechazó in límine el recurso de amparo, con el fundamento de que no se cumplió con los requisitos de contenido exigidos por el art. 97.III y VI de la LTC, puesto que no se efectuó una relación de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento con los derechos supuestamente vulnerados, lo que no permite compulsar adecuadamente la problemática planteada correspondiente dar aplicación del art. 98 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Requisitos de admisibilidad de contenido del recurso de amparo
- II.3.1.
- que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso
- e) En etapa de admisión, si se advierte esta omisión, corresponde aplicar el art. 98 de la LTC, concediendo plazo para su subsanación, y en caso de ser incumplido, da lugar al rechazo del recurso; y
- 2º Disponer