AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2007-RCA
Fecha: 16-Mar-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 74/06 de 18 de diciembre de 2006, cursante a fs. 57, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Oscar Marcial Prudencio Vargas contra Luis Trigo Antelo, Daniel Salazar Osorio, Juan D. Pozo Monrroy, José Ibáñez Andrade, Gerardo Moscoso Bravo, Arturo Pardo Montalvo, Edwin Marañón Gamboa, Lino Maldonado Eguino y Ramiro Ascurinaga C., miembros del Tribunal del Personal de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), alegando la vulneración de sus derechos al honor, dignidad humana, seguridad, previstos en los arts. 6.I, 7 inc. a) y 214 de la Constitución Política del Estado (CPE) y a la honra y dignidad previstos en el art. 11 del Pacto de San José de Costa Rica.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- :
- II.4. Análisis de la Resolución venida en revisión
- El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- situación que no ocurre con los de contenido o insubsanables
- APROBAR