AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2007-RCA
Fecha: 16-Mar-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2006, cursante de fs. 49 a 52 vta., el recurrente señala que en su condición de Coronel, fue convocado para ascender al grado de General de Brigada de la FAB, presentando toda la documentación requerida por el Reglamento de Evaluación Curricular, por lo que efectuada la evaluación por los recurridos, se le consignó en el quinto lugar con la nota de 72.216, disponiendo su reprobación que resulta injustificada considerando que dos de sus camaradas ubicados el sexto y séptimo lugar fueron aprobados, causándole daño y lesionando su dignidad humana.
Agrega que, recurrió al Comandante de la FAB, quien remitió nota al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (FFAA), en su condición de Presidente del Tribunal Superior del Personal, para que los recurridos dispongan una reevaluación reparando la injusticia cometida, petición que fue rechazada mediante nota 63/06 de 5 de abril, reiterando su reclamo el 27 de abril de 2006, mediante un recurso de reconsideración al conocer que el Director General de Asuntos Jurídicos de la FAB estableció que se violaron los arts. 108 y 110 de su Ley Orgánica (LO), siendo necesario revisar el caso; empero, los recurridos se inhibieron de conocer el recurso a través de Resolución 10/06 de 7 de junio, aduciendo que dos de sus miembros de menor graduación no podían apreciar la conducta de un oficial superior, por lo que al faltar quórum se hizo inviable la reconsideración solicitada.
Finaliza indicando que, mediante nota 227/06 de 9 de octubre, el Comandante General de la FAB, reconociendo la injusticia cometida solicitó al Comandante en Jefe de las FFAA se efectúe por asesoría jurídica un informe ampliatorio, sin que hasta la fecha de interposición del presente recurso se hubiere realizado el mismo, existiendo además un vicio de nulidad al no haberse elaborado el acta de reunión del Tribunal del Personal de la FAB, desconociendo lo establecido en el art. 109 de la LOFFAA, por lo que recurre de amparo solicitando se declare procedente, reconociéndole sus derechos vulnerados, especialmente su derecho de ascenso al grado de General de la República.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- :
- II.4. Análisis de la Resolución venida en revisión
- El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- situación que no ocurre con los de contenido o insubsanables
- APROBAR