AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2007-RCA
Fecha: 16-Mar-2007
II.4. Análisis de la Resolución venida en revisión
De la revisión de obrados se evidencia que el 27 de abril de 2006 (fs. 16 a 17), el recurrente interpuso recurso de reconsideración bajo alternativa de apelación, solicitando se eleven obrados ante el Tribunal del Personal de la FAB, para revisar la calificación efectuada en el cuadro de evaluación curricular de ascenso al grado de General de brigada, por lo que mediante Resolución 10/06 de 7 de junio, los miembros del Tribunal de Personal de la FAB resuelven inhibirse -unos- y excusarse -otros-, haciendo inviable resolver el recurso planteado por falta de quórum; empero, también resuelven “(…) al haber interpuesto alternativamente el recurso de Apelación, se le concede el mismo por ante el Tribunal Superior de las FF.AA. en los términos expuestos, todo ello de conformidad al Art. 34 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205” (sic).
En este entendido, el Reglamento del Tribunal de las Fuerzas CJ-RGA-205, en su art. 39º determina “Devuelto el expediente por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., disponiendo la revocatoria, confirmatoria o modificación de la Resolución dictada por el Tribunal del Personal, se ejecutará lo dispuesto por el Tribunal Superior de las FF.AA.”, constatándose que dicho Tribunal tiene la facultad de conocer en apelación las resoluciones emitidas por el Tribunal del Personal, siendo aplicable al caso que se examina la jurisprudencia glosada en Fundamento Jurídico II.3., ya que al haberse concedido la apelación el Tribunal Superior asumió competencia para conocer el caso y disponer la revocatoria, confirmatoria o modificación de la Resolución apelada, habiendo utilizado el recurrente un medio de defensa útil y procedente para la defensa de su derecho, cuyo trámite no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo pendiente de resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- :
- II.4. Análisis de la Resolución venida en revisión
- El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- situación que no ocurre con los de contenido o insubsanables
- APROBAR