AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2007-RCA
Fecha: 16-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que en su condición de Coronel, se presentó a la convocatoria para ascender al grado de General de Brigada de la FAB, presentando toda la documentación requerida al efecto, habiendo sido reprobado injustificadamente al ocupar el quinto lugar, considerando que sus camaradas que ocuparon el sexto y séptimo lugar fueron aprobados, por lo que el Comandante de la FAB remitió nota al Comandante en Jefe de las FFAA, para que los recurridos dispongan una reevaluación reparando la injusticia cometida, que fue rechazada, reiterando su reclamo el 27 de abril de 2006 mediante recurso de reconsideración, estableciendo el Director General de Asuntos Jurídicos de la FAB que al violarse los arts. 108 y 110 de la LOFFAA, el caso puede ser revisado por los recurridos, quienes se inhiben de conocer el recurso interpuesto, aduciendo que dos de sus miembros de menor graduación, no pueden apreciar la conducta de un oficial superior, haciendo inviable la reconsideración por faltar quórum, solicitando nuevamente el Comandante General de la FAB al Comandante en Jefe de las FFAA, se efectúe por asesoría jurídica un informe ampliatorio, sin que hasta la fecha de interposición del presente recurso se hubiere realizado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- :
- II.4. Análisis de la Resolución venida en revisión
- El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- situación que no ocurre con los de contenido o insubsanables
- APROBAR