AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2007-RCA

Fecha: 16-Mar-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que en su condición de Coronel, se presentó a la convocatoria para ascender al grado de General de Brigada de la FAB, presentando toda la documentación requerida al efecto, habiendo sido reprobado injustificadamente al ocupar el quinto lugar, considerando que sus camaradas que ocuparon el sexto y séptimo lugar fueron aprobados, por lo que el Comandante de la FAB remitió nota al Comandante en Jefe de las FFAA, para que los recurridos dispongan una reevaluación reparando la injusticia cometida, que fue rechazada, reiterando su reclamo el 27 de abril de 2006 mediante recurso de reconsideración, estableciendo el Director General de Asuntos Jurídicos de la FAB que al violarse los arts. 108 y 110 de la LOFFAA, el caso puede ser revisado por los recurridos, quienes se inhiben de conocer el recurso interpuesto, aduciendo que dos de sus miembros de menor graduación, no pueden apreciar la conducta de un oficial superior, haciendo inviable la reconsideración por faltar quórum, solicitando nuevamente el Comandante General de la FAB al Comandante en Jefe de las FFAA, se efectúe por asesoría jurídica un informe ampliatorio, sin que hasta la fecha de interposición del presente recurso se hubiere realizado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.