Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2007-RCA
Fecha: 16-Mar-2007
I.2. Resolución
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, mediante decreto de 13 de diciembre de 2006, determinó que con carácter previo el recurrente subsane los requisitos de forma señalados en el art. 97.III y IV de la LTC, estableciendo además que no se cumplió a cabalidad con los requisitos de fondo determinados en el art. 97.IV y VI de la LTC; con el que el recurrente fue notificado (fs. 54), por lo que presentó el memorial cursante de fs. 55 a 56, aclarando las observaciones realizadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- :
- II.4. Análisis de la Resolución venida en revisión
- El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- situación que no ocurre con los de contenido o insubsanables
- APROBAR