Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2007-RCA
Fecha: 16-Mar-2007
rechazó
Posteriormente, el Tribunal de amparo mediante Resolución 74/06 de 18 de diciembre, cursante a fs. 57, rechazó el recurso, argumentando que el recurrente no “subsanó a cabalidad las observaciones realizadas” (sic), especialmente lo establecido en el art. 97.V de la LTC, no habiendo tampoco demostrado ni fundamentado el agotamiento de la vía administrativa, encontrándose dentro de las causales de improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- :
- II.4. Análisis de la Resolución venida en revisión
- El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- situación que no ocurre con los de contenido o insubsanables
- APROBAR