AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2007-RCA

Fecha: 19-Mar-2007

1)

Siguiendo el mismo entendimiento jurisprudencial la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, ha establecido que “… la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.

En el caso que se examina de la lectura del contenido de la demanda, se constata que los recurrentes no han cumplido con los requisitos esenciales de contenido previstos por el art. 97.III y IV de la LTC, que exigen: “Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento” y  “Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”; toda vez que la redacción de la demanda de amparo constitucional es confusa e imprecisa, la misma que refiere a dos casos que habrían ocurrido en diferentes fechas una el 20 de febrero de 2006 y la otra el 27 de marzo del mismo año, asimismo se hace alusión a informes y reclamos sin que se pueda precisar a qué caso corresponden; por otro lado, no se precisa tampoco la relación de causalidad entre dichos hechos confusamente relacionados con los derechos y garantías supuestamente vulnerados, puesto que simple y llanamente fueron mencionados en la parte que corresponde al petitorio de la causa, sin efectuar la relación de causalidad entre ambos; aspectos imprescindibles a momento de realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, razón por la cual su omisión determina el rechazo in límine del recurso.