AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2007-RCA

Fecha: 19-Mar-2007

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad

Conforme a la atribución precedentemente referida, en principio, corresponde recordar que este Tribunal a través de la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, ha precisado que: “... en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC” ; es decir, que los requisitos de contenido, previstos en los parágrafos III, IV, y VI del art. 97 de la LTC, referidos a la exposición precisa y clara de los hechos, la precisión de los derechos y garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, y la precisión de la tutela solicitada son insubsanables, y en caso de su omisión, corresponde el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional.