AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2007-RCA

Fecha: 19-Mar-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2006, cursante de fs. 28 a 30vta. de obrados, los recurrentes alegan que se dedican a la actividad comercial, la misma que siempre ha sido desempeñada de manera lícita y transparente además que la mercadería adquirida siempre fue transportada en vehículos plenamente identificados y a plena luz del día; no obstante de ello al llegar a la tranca de “Achica Arriba” del Departamento de La Paz funcionarios del COA procedieron a decomisar sus mercaderías legalmente adquiridas haciendo exigencias fuera de lugar y sin validar la documentación respaldatoria levantaron actas de intervención y remataron parte de la mercadería y regalaron el saldo, bajo el argumento de que se trataba de un supuesto contrabando de productos, apoyando su determinación en los arts. 186 y 187 del Código Tributario Boliviano (CTB). 

Asimismo, indican que estos funcionarios no tienen atribuciones para obrar como lo hicieron puesto que se trata de mercadería adquirida dentro del territorio Boliviano, de una importadora legalmente establecida y con factura, insumos que se encontraban en tránsito legal por nuestro territorio, por lo que en ningún momento se tuvo que cruzar línea fronteriza y menos se ha importado la misma, por lo que no estaban obligados a presentar ningún documento aduanero.   

Agrega, que pese a que en forma taxativa se señaló la obligatoriedad de la participación del Fiscal y la comunicación de estas acciones al Juez Cautelar, extremo que no sucedió, ante lo cual agotaron los medios de reclamo acudiendo primero ante el Administrador Regional de El Alto, y luego ante la Presidenta Ejecutiva de la Aduana y en vez de responder a sus reclamos les hicieron entrega de los informes 1004/2006 y 967/2006 que nada tienen que ver con la solicitud de devolución ilegalmente rematada, sino que les hacen conocer que la mercadería fue donada al hogar “José Soria”.

Por último manifiestan que se suma a dichas arbitrariedades el hecho de que les hicieron depositar la cantidad de Bs32.000.- (treinta y dos mil bolivianos) para liberar los camiones que transportaron las mercaderías, así éstos no serian rematados; razones por las que interponen el presente recurso pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose la inmediata devolución de la mercadería ilegalmente comisada y rematada.