Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2007-RCA
Fecha: 19-Mar-2007
REVOCAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 072/2006, de 7 de diciembre, cursante a fs. 31 y vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y con los fundamentos expuestos declara la improcedencia in limine el recurso planteado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2.
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 1)
- II.3. Causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
- Recursos Administrativos de Alzada y
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