AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2007-RCA

Fecha: 19-Mar-2007

II.3.  Causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional

Si bien es cierto que es deber de los Jueces y Tribunales constitucionales, con carácter previo a la admisión del recurso de amparo constitucional verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC, es preciso recordar que la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, ha establecido que: “(...), antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso”.