AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2007-RCA
Fecha: 19-Mar-2007
II.3. Causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional
Si bien es cierto que es deber de los Jueces y Tribunales constitucionales, con carácter previo a la admisión del recurso de amparo constitucional verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC, es preciso recordar que la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, ha establecido que: “(...), antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2.
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 1)
- II.3. Causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
- Recursos Administrativos de Alzada y
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