AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2007-RCA
Fecha: 19-Mar-2007
por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
”En otras palabras, las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, previstas en el art. 96 de la LTC, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso. Dicho en otros términos, el precepto señala los casos de inactivación del recurso, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en el aludido art. 96 de la LTC”.
“Los supuestos de improcedencia anotados, están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional. Tiene su fundamento en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y efectiva contenida en el art. 116.X de la CPE, así como en el principio de inmediatez que informa al recurso de amparo constitucional, previsto en el art. 19 de la CP”E.
Del entendimiento referido precedentemente se establece que el Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, antes de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, debió analizar si el recurso cumplía o no con alguna de las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC, ello en virtud a evitar “desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
En ese contexto, la Comisión de Admisión de este Tribunal, ha constatado que no obstante haberse incumplido las exigencias previstas por el art. 97. III y IV de la LTC, existe también la causal de improcedencia o inactivación reglada prevista por el art. 96.3 de la LTC, referida al carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, entendida en la SC 0374/2002-R, de 2 de abril: “(...) como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre, queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” .
Ante lo cual, “(...) la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que le franquea la ley; dado que no le corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional está referido a los casos en que agotadas esas instancias, no se ha logrado la reparación de las garantías y derechos lesionados” (SC 1086/2005-R, de 12 de septiembre).
La norma y jurisprudencia glosada precedentemente son aplicables al caso en estudio, por cuanto de la revisión del contenido de la demanda de amparo y los antecedentes que informa el legajo procesal, se advierte que los recurrentes ante la emisión del Auto Administrativo AN-GRLGR-LAPLI-FISCOA-014-06, de 3 de marzo de 2006 (fs. 13), por el que se dispuso el comiso y remate de la mercadería de propiedad de Félix Vela Cuba, descrita en el Acta de Intervención AN/COARLPZ/026/06 (fs. 2-5) por contravenciones tributarias, no se ha demostrado que previamente a la interposición del presente recurso hubiera sido impugnado mediante algún recurso administrativo previsto por ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2.
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 1)
- II.3. Causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
- Recursos Administrativos de Alzada y
- REVOCAR