AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2007-RCA

Fecha: 19-Mar-2007

2º      Recomendar

2º      Recomendar al Tribunal de amparo, el uso adecuado de términos al momento de pronunciar una resolución con carácter previo a la admisibilidad del recurso, por cuanto las causales de improcedencia reglada -las que deben ser verificadas en primer lugar- dan lugar a la declaratoria de improcedencia in limine del recurso, y posteriormente, si no existe ninguna, cuando se ingrese a analizar si se cumplió o no con los requisitos de admisibilidad de forma o subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas, que en caso de incumplir su subsanación deberá rechazarse, pues el  rechazo in limine del recurso sólo debe ser pronunciado ante la falta de cumplimiento de requisitos de contenido o insubsanables.