AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2007-RCA
Fecha: 19-Mar-2007
2º Recomendar
2º Recomendar al Tribunal de amparo, el uso adecuado de términos al momento de pronunciar una resolución con carácter previo a la admisibilidad del recurso, por cuanto las causales de improcedencia reglada -las que deben ser verificadas en primer lugar- dan lugar a la declaratoria de improcedencia in limine del recurso, y posteriormente, si no existe ninguna, cuando se ingrese a analizar si se cumplió o no con los requisitos de admisibilidad de forma o subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas, que en caso de incumplir su subsanación deberá rechazarse, pues el rechazo in limine del recurso sólo debe ser pronunciado ante la falta de cumplimiento de requisitos de contenido o insubsanables.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- antes de ingresar a analizar
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- esta objeción
- 1º APROBAR
- 2º Recomendar