AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2007-RCA

Fecha: 19-Mar-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2006, cursante de fs. 36 a 39 y vta. del expediente, los recurrentes señalan que dentro de la demanda coactiva civil iniciada por el Banco Nacional de Bolivia contra sus mandantes y Roberto Vega Hermosa, se pronunció la Sentencia 553/2003 de 29 de noviembre, declarando probada la demanda y ordenando el pago de $us68.734,02.- (sesenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro 02/100 dólares estadounidenses) más intereses convencionales, bajo apercibimiento de embargo y remate del bien otorgado en garantía, por lo que en ejecución de autos avaluado dicho inmueble, se dispuso su remate, disponiendo ante la inconcurrencia de postores a la primera subasta efectuada sobre la base de $us151.638,05.- (ciento cincuenta y un mil seiscientos treinta y ocho 05/100 dólares estadounidenses) una segunda audiencia, sobre la base de $us113.728,53.- (ciento trece mil setecientos veintiocho 53/100 dólares estadounidenses), a la que por no haber asistido tampoco interesados, se fijó una tercera audiencia que se llevó a cabo el 16 de enero de 2006, en la que el bien fue adjudicado al único postor, sin considerar que la subasta es la venta pública que se efectúa a través de la puja, pero al mejor postor; razón por la que mediante memorial de 17 de enero de 2006, dieron a conocer al Juez recurrido observaciones sobre la actuación de la Notario que tuvo a su cargo la venta, el que una vez corrido en traslado a la otra parte, por Auto de 3 de febrero de 2006, se abrió un plazo probatorio dentro del cual los coactivados -hoy poderdantes- presentaron documentación a efecto de demostrar que un remate judicial no puede ser realizado con la presencia de un solo postor, pues entre los postores debe existir una puja para aceptarse como precio la oferta mayor para procederse con la adjudicación del bien objeto de remate.

Añade que, no obstante lo fundamentado, el Juez recurrido pronunció el Auto 175/06, de 1 de abril de 2006, rechazando el incidente de nulidad de remate, contra el que recurrieron de apelación; empero, sin revisar obrados, incumpliendo lo dispuesto en los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y apartándose de lo previsto en el art. 237 del mismo Código, los Vocales recurridos dictaron el Auto de Vista 345/06 de 11 de agosto de 2006, por lo que solicitaron explicación y enmienda respecto de la omisión de los arts. 42 y 51 de la LAPCAF, que  mereció el Auto de 4 de septiembre de 2006, sin aclarar nada, por lo que recurren de amparo, pidiendo se conceda y se ordene al “Tribunal recurrido dicten nuevo auto de vista considerando la jurisprudencia adjunta, diccionarios jurídicos, y arts. 42 (Ausencia de postores) párrafo I y 51 de la LAPCAF, art. 19 párrafos segundo y tercero de la Ley Nº 2297, regularizando el procedimiento de subasta ´entre postores´, aceptándose la mayor oferta para la adjudicación del inmueble objeto de remate”(sic).