AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2007-RCA
Fecha: 19-Mar-2007
antes de ingresar a analizar
”De lo anterior se extrae que, en el sentido de la ley, el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso” (SC 0505/2005-R, de 10 de mayo), a objeto de evitar que existan ciertas causas que imposibiliten el desarrollo posterior del recurso y eviten desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional; vale decir que, verificada la existencia de uno de los supuestos de inactivación reglada previstos en el art. 96 de la LTC, deberá pronunciarse una resolución motivando las razones y explicando cuál el recurso que el recurrente debió activar con carácter previo al recurso de amparo, sin que sea necesario ingresar al examen del cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 97 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- antes de ingresar a analizar
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- esta objeción
- 1º APROBAR
- 2º Recomendar