Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2007-RCA
Fecha: 19-Mar-2007
I.2. Resolución
Por decreto de 7 de diciembre de 2006, el Tribunal de amparo otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas a los recurrentes para que en representación de sus mandantes subsanen las observaciones referidas al art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como demostrar haber agotado las vías o recursos legales pendientes (fs. 40), con el que se procedió a notificarlos el 11 de diciembre de 2006 (fs. 40 vta.), habiendo presentado, a objeto de cumplir lo exigido, el memorial de 13 de diciembre de 2006 (fs. 44 a 46).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- antes de ingresar a analizar
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- esta objeción
- 1º APROBAR
- 2º Recomendar