Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2007-RCA
Fecha: 22-Mar-2007
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de amparo ADMITA el presente recurso en la forma prevista por el art. 100 de la LTC, sometiendo la causa al trámite establecido en los arts. 101 y ss. de la misma Ley, a efecto de que en audiencia pública de consideración, se conceda o deniegue la tutela jurídica según corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Constatada la procedencia del amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC
- Fragmento 7
- ninguno de los Poderes puede constituirse en una instancia superior respecto de los otros dos
- I.
- 2º Disponer