AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2007-RCA

Fecha: 22-Mar-2007

I.

Así, de la revisión de los actuados y memorial de demanda se evidencia que el recurrente cumplió con los requisitos de forma previstos por el art. 97 de la LTC, por cuanto: I. Resulta ser la persona agraviada con la falta de respuesta a su petición, advirtiéndose que en esa calidad mediante poder 1064/2006 (fs. 15 a 16) otorgó la facultad de ejercer su representación a Julio Jorge Salazar Pérez; II. Señaló el nombre y domicilio de la autoridad recurrida; y V. Adjuntó las copias originales con los cargos de presentación de las notas de 15 de septiembre y 4 de octubre de 2006, a través de las cuales presentó su Proyecto de Ley Interpretativa. Respecto del cumplimiento de los requisitos de contenido se constata que el recurrente III. Expuso con claridad los hechos que sirven de fundamento para la interposición de la presente acción tutelar; IV. Señaló como derecho vulnerado el derecho a la petición, al expresar que “(…) pese al seguimiento realizado a ambas notas, hasta la fecha no (ha) recibido respuesta alguna (…)” (sic), indicando además de que forma y con qué hechos considera fue lesionado y VI.- Determinó con precisión que el amparo que solicita para preservar o restablecer su derecho a la petición es que se establezca un plazo prudencial breve, a objeto que la autoridad recurrida conteste de manera motiva y fundamentada su petición; en consecuencia, comprobada la existencia de un derecho lesionado por un  acto ilegal y la relación de causalidad entre dicho acto, los derechos y garantías alegados como vulnerados y el petitium de la causa, corresponde admitir el recurso.