AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2007-RCA
Fecha: 22-Mar-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2006, cursante de fs. 8 a 12 vta. del expediente, el recurrente señala que en ejercicio de su derecho a la democracia participativa, ante la controversia existente en la Asamblea Constituyente, dentro del marco previsto por los arts. “4 inc. 4) y 71 inc. 3)” de la CPE, en calidad de iniciativa Legislativa Ciudadana, presentó el 15 de septiembre de 2006 al Presidente en ejercicio, Álvaro García Linera, un proyecto de Ley Interpretativa del art. 25 de la Ley 3364 de 6 de marzo de 2006 -Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente- a efecto de que sea tratada en una reunión extraordinaria de Congreso, presentación que volvió a realizarla al Presidente Juan Evo Morales Ayma mediante nota de 4 de octubre de 2006, a quien reiteró y solicitó una respuesta.
Añade que, dicha iniciativa tuvo su origen en las declaraciones que efectuaron al noticiero PAT el Vicepresidente de la Asamblea Constituyente, Roberto Aguilar y las del propio Presidente, publicadas por la Agencia Boliviana de Información (ABI) que reconocían que la discusión se originaba en una mala interpretación de dichooo artículo, por lo que al ser atribución privativa y exclusiva del Poder Legislativo dictar leyes, abrogarlas, derogarlas e interpretarlas, conforme el art. 59.1ª de la CPE, el Poder Ejecutivo con la facultad otorgada por los arts. 47 y 96.5ª de la CPE, ante una petición expresa debió convocar a una sesión extraordinaria para considerar el proyecto de Ley que presentó, por lo que al considerar como lesionado su derecho a la petición que consiste no solamente en el derecho a obtener una pronta respuesta sino que implica la obligación del funcionario a quien se la formula, de resolver en el fondo, de manera precisa y clara la misma, sin que hasta la fecha de presentación de este recurso, luego de transcurrido noventa días hubiere recibido alguna respuesta, por lo que recurre de amparo, pidiendo sea concedido y se establezca un plazo prudencial breve a efecto de que la autoridad recurrida responda de manera fundamentada su pedido, con costas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Constatada la procedencia del amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC
- Fragmento 7
- ninguno de los Poderes puede constituirse en una instancia superior respecto de los otros dos
- I.
- 2º Disponer