AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2007-RCA
Fecha: 22-Mar-2007
improcedente in limine
Por Resolución 822/2006, de 19 de diciembre, cursante a fs. 13 y vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaro improcedente in limine el recurso por las causal prevista en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), argumentando que con carácter previo a la interposición de este recurso el recurrente “(…) no acudió ante el H. Congreso Nacional, instancia superior que podía reparar el supuesto derecho conculcado, si es que el recurrente estimaba que existía una negativa indebida del derecho a la petición en aplicación del art. 47 de la CPE, circunstancia que se halla demostrada no sólo por la documental aparejada, sino por el contenido del memorial de demanda, donde no se indica que hubiera acudido ante la mencionada instancia, omisión que no puede ser reparada a través de la demanda de amparo constitucional (…)” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Constatada la procedencia del amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC
- Fragmento 7
- ninguno de los Poderes puede constituirse en una instancia superior respecto de los otros dos
- I.
- 2º Disponer