AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2007-RCA

Fecha: 22-Mar-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente alega que ante la controversia suscitada en la Asamblea Constituyente debido a una mala interpretación del art. 25 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, como reconocieron en diferentes medios de comunicación el Vicepresidente de la Asamblea y la autoridad ahora recurrida, en ejercicio de su derecho a la democracia participativa y de acuerdo con lo previsto por los arts. “4 inc. 4) y 71 inc. 3) de la CPE”, el 15 de septiembre de 2006, presentó ante el Presidente en ejercicio de esa fecha, Álvaro García Linera, en calidad de iniciativa Legislativa Ciudadana, un Proyecto de Ley Interpretativa del art. 25 de la referida ley, la que fue reiterada el 4 de octubre de 2006, al Presidente de la República, Juan Evo Morales Ayma, a efecto de que con la facultad conferida por los arts. 47 y 96.5ª de la CPE convoque a una sesión extraordinaria de Congreso en la que se trate la misma,  pidiéndole además una respuesta que hasta la fecha de presentación del recurso no fue dada. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurre o no la causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional argumentada por el Tribunal de amparo.