AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2007-RCA
Fecha: 22-Mar-2007
Fragmento 7
Con carácter previo resulta necesario indicar que el argumento utilizado por el Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in limine del recurso por subsidiariedad carece de fundamento y sustento jurídico valedero cuando indica que antes de interponerse el presente recuso, el recurrente debió acudir al Congreso Nacional “instancia superior que podía reparar el supuesto derecho conculcado” (sic), por lo que resulta necesario efectuar la siguiente precisión señalando al efecto la jurisprudencia contenida en la SC 0491/2003-R de 15 de abril, que establece que: “(…) el Estado Democrático de Derecho está organizado sobre la base de los principios fundamentales, entre otros, de la separación de funciones conocida también como el principio de división de poderes, lo que implica la distribución de competencia y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder del público, de manera tal que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia. El principio fundamental antes referido está expresamente consagrado por el art. 2 de la Constitución por cuyo mandato ´la soberanía reside en el pueblo (..) su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial´; asimismo, la citada norma constitucional establece la independencia y coordinación de estos poderes, como la base del gobierno democrático.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Constatada la procedencia del amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC
- Fragmento 7
- ninguno de los Poderes puede constituirse en una instancia superior respecto de los otros dos
- I.
- 2º Disponer