AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2007-RCA

Fecha: 23-Mar-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Mediante memorial presentado el 9 de enero de 2007, cursante de fs. 472 a 476  vta. de obrados, el recurrente alega que el 28 de septiembre de 2002, Beigmar Castellón Peña, inició demanda ejecutiva en su contra pidiendo el pago de $us60.000.- (sesenta mil dólares estadounidenses) en base a la Letra de Cambio 156605 Serie “A-99”, documento que fue desglosado por el demandante antes que sea notificado con la demanda ejecutiva, por lo que el 9 de marzo de 2003, solicitó al Juez recurrido que la parte demandante presente la letra de cambio original para que se efectué el correspondiente estudio documentológico y grafotécnico, conminatorias que no fueron atendidas por la parte demandante quien hizo caso omiso a la orden del Juez; posteriormente, el 27 de agosto de 2003, se dicto Auto declarando cerrado el término de prueba privándolo de su derecho a la defensa.

Agrega que, el 13 de septiembre de 2003, tomando como base la fotocopia simple de la Letra de Cambio objeto del proceso ejecutivo, la autoridad recurrida dictó la ilegal Resolución 61/2003, por lo que luego de haber sido notificado con la indicada Sentencia, planteó apelación, que fue conferida mediante Auto de 9 de mayo de 2005 en efecto devolutivo, la misma que viola su derecho a la defensa puesto que en dicha Resolución se indicó que no se habría probado la excepción de inhabilidad del título ejecutivo al no haberse cumplido con la carga de la prueba, pese a que fue el mismo Juez quien al cerrar el término probatorio sin haber obligado al demandante la presentación del título valor, le privó de demostrar que la Letra de Cambio fue adulterada, provocando con dicho acto una completa indefensión, así como vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso; razones por las que interpone el presente amparo constitucional pidiendo sea declarado procedente, disponiendo la nulidad de obrados hasta la presentación de la demanda ejecutiva.