AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2007-RCA

Fecha: 23-Mar-2007

improcedencia in límine

El Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito  Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 008, de 12 de enero de 2007, cursante de fs. 477 a 478 y vta. de obrados, declaró la improcedencia in límine del amparo constitucional, con el fundamento de que toda persona que pretenda la tutela constitucional debe acudir a esa instancia previo el cumplimiento de los requisitos formales y de fondo contenidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dentro del término inexcusable de seis meses, previo el agotamiento de las instancias, medios y recursos legales destinados a la protección de los derechos, cuales son la inmediatez y la subsidiariedad, mismos que en el presente caso se encuentran ausentes, incumpliendo los requisitos esenciales establecidos en los arts. 96.3 y “97 inc.6” de la LTC.