AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2007-RCA

Fecha: 23-Mar-2007

II.3. Análisis de la problemática venida en revisión

La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación a la problemática planteada, toda vez que el recurrente acusa de arbitrario e ilegal el hecho de que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por el cobro de dólares estadounidenses, se habría desglosado la Letra de Cambio base del proceso antes de haber sido notificado con la demanda ejecutiva y pese a que solicitó en varias oportunidades que la misma sea exhibida por el demandante para que se efectué los correspondientes estudios grafotécnicos toda vez que - a criterio suyo-  no habría intervenido en dicho documento, existiendo falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título, sin embargo, el Juez recurrido determinó el cierre del término probatorio y dictó la Sentencia 61/03, de 13 de septiembre, declarando probada la demanda ejecutiva (fs. 59 a 60 y vta.).

Sin embargo de ello y toda vez que lo que se impugna mediante el presente amparo, es la inhabilidad del título ejecutivo, incidente que fue resuelto también por la Resolución 61/03, de 13 de septiembre, de la revisión de las piezas procesales arrimadas al expediente, se evidencia que el recurrente bien pudo interponer en contra de dicha Resolución recurso de apelación, conforme al art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que en su parágrafo I establece que: “vencido el plazo probatorio o cuando el ejecutado no hubiere opuesto excepciones conforme al art. 509, el juez sin necesidad de instancia de parte y dentro del plazo legal, pronunciará sentencia con imposición de costas” y “II. Contra la sentencia procede el recurso de apelación y el auto de vista no admitirá recurso de casación”, lo cual significa que bien pudo haber asumido defensa dentro de dicho proceso de acuerdo a los plazos y formas previstas por la normativa indicada.  Por lo señalado, resulta evidente que el recurrente no utilizó los medios legales a su alcance para hacer valer sus derechos dentro del proceso ejecutivo, lo que determina la improcedencia del recurso, conforme a la jurisprudencia glosada y a la subregla contenida en el punto 1.a) de la SC 1337/2003-R.