AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2007-RCA
Fecha: 23-Mar-2007
II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación a la problemática planteada, toda vez que el recurrente acusa de arbitrario e ilegal el hecho de que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por el cobro de dólares estadounidenses, se habría desglosado la Letra de Cambio base del proceso antes de haber sido notificado con la demanda ejecutiva y pese a que solicitó en varias oportunidades que la misma sea exhibida por el demandante para que se efectué los correspondientes estudios grafotécnicos toda vez que - a criterio suyo- no habría intervenido en dicho documento, existiendo falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título, sin embargo, el Juez recurrido determinó el cierre del término probatorio y dictó la Sentencia 61/03, de 13 de septiembre, declarando probada la demanda ejecutiva (fs. 59 a 60 y vta.).
Sin embargo de ello y toda vez que lo que se impugna mediante el presente amparo, es la inhabilidad del título ejecutivo, incidente que fue resuelto también por la Resolución 61/03, de 13 de septiembre, de la revisión de las piezas procesales arrimadas al expediente, se evidencia que el recurrente bien pudo interponer en contra de dicha Resolución recurso de apelación, conforme al art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que en su parágrafo I establece que: “vencido el plazo probatorio o cuando el ejecutado no hubiere opuesto excepciones conforme al art. 509, el juez sin necesidad de instancia de parte y dentro del plazo legal, pronunciará sentencia con imposición de costas” y “II. Contra la sentencia procede el recurso de apelación y el auto de vista no admitirá recurso de casación”, lo cual significa que bien pudo haber asumido defensa dentro de dicho proceso de acuerdo a los plazos y formas previstas por la normativa indicada. Por lo señalado, resulta evidente que el recurrente no utilizó los medios legales a su alcance para hacer valer sus derechos dentro del proceso ejecutivo, lo que determina la improcedencia del recurso, conforme a la jurisprudencia glosada y a la subregla contenida en el punto 1.a) de la SC 1337/2003-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II.
- 1.
- que no hubiere otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- inmediatez
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal
- APROBAR