Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 04/2007, de 16 de enero, cursante de fs. 65 a 66 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Martha Amalia Rojas Ticona contra Jenny Villanueva de Vocal, Víctor Hugo Ocampo Vila, Presidenta y Vocal de Sala Social y Administrativa Tercera de la misma Corte, alegando la vulneración de sus derechos a la personalidad, a la dignidad, a la presunción de inocencia, a la defensa en juicio, y la garantía del debido proceso previstos en los arts. 6.I y II, 16.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 9.I del Código Civil (CC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación
- SC 685/2003-R
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- requisitos de forma
- APROBAR