AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente alega que, como resultado de la auditoria especial practicada a la Alcaldía Municipal de Laja el año 1997, se determinó la existencia de una disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado por la suma $us946.-, iniciando el apoderado de la Contraloría General de la República demanda coactiva fiscal contra “Martha Rojas”, que fue radicada y admitida en el Juzgado Primero de Partido en lo Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, con la que fue notificada sin explicarse como dieron con su domicilio pues no se trata de la persona contra la que deben demandar, sino de una homónima, lo que induce a error al no haber trabajado jamás en ese Municipio y menos en el cargo de Directora de Salud, habiéndose pronunciando contra “Martha Rojas” la Sentencia 23/2003, procediéndose indebidamente a la anotación preventiva de su único bien inmueble y disponiendo girar en su contra un pliego de cargo, por lo que presentó la excepción de falta de personería legítima, que fue declarada improbada al haber sido presentada fuera de término; no obstante, ante la abundante prueba presentada, mediante otro Auto, la jueza a quo, determinó proseguir la acción previa identificación y presentación de la cédula de identidad de “Martha Rojas”, al no haber prestado la recurrente sus servicios en dicho Municipio durante la gestión observada, levantando las medidas precautorias adoptadas en su contra; fallo que al momento de ser apelado por el Alcalde de Laja reconociendo que la falta de individualización fue un error de forma en el que incurrió la Contraloría General de la República, los recurridos emitieron el Auto de Vista 40/06, revocando en parte el auto apelado y manteniendo firme y subsistente la Sentencia y pliego de cargo emitidos en su contra. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurren o no la causal de improcedencia in limine argumentada por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación
- SC 685/2003-R
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- requisitos de forma
- APROBAR