AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
SC 685/2003-R
Este razonamiento guarda coherencia en lo manifestado en la SC 685/2003-R, de 21 de mayo, cuando señala que: “(…) la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo a razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 LTC). En el segundo caso, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la inacción por más de seis meses del supuestamente agraviado, determina también la improcedencia del recurso”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación
- SC 685/2003-R
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- requisitos de forma
- APROBAR