AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
improcedente in limine
Por Resolución 04/2007, de 16 de enero, cursante de fs. 65 a 66, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaro improcedente in limine el recurso por las causales previstas en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), argumentando que la recurrente tuvo conocimiento de la Sentencia 23/2003, de 25 de agosto, la que adquirió ejecutoria al no haber sido impugnada, lo que demuestra que consintió tácitamente sus efectos, guardando congruencia el Auto ahora impugnado con el Auto Interlocutorio 04/2005, de 21 de enero, que resolvió la excepción de falta de personería legítima en la parte demandada, declarándola improbada por al haber sido presentada fuera de plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación
- SC 685/2003-R
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- requisitos de forma
- APROBAR