AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2007-RCA

Fecha: 27-Mar-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 12 de enero de 2007, cursante de fs. 62 a 64 vta. del expediente, la recurrente señala que el 27 de julio de 1999, como resultado de una auditoria especial llevada a cabo en la Alcaldía Municipal de Laja en 1997, se determinó la existencia de una disposición arbitraria de los bienes patrimoniales del Estado en la suma de Bs4.600.- (cuatro mil seiscientos bolivianos) equivalentes a $us946.- (novecientos cuarenta y seis dólares estadounidenses), por lo que el apoderado de la Contraloría General de la República inició la demanda coactiva fiscal contra “Martha Rojas”, la que fue admitida mediante Resolución 015/99 en el Juzgado Primero de Partido Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario y con la  que -ignorando la manera como dieron con su domicilio- fue notificada, sin que hubiera trabajado jamás en dicho Municipio y menos haber desempeñado el cargo de Directora de Salud, procediendo a la anotación preventiva del único bien inmueble que posee; ante este hecho presentó un memorial manifestando que no se trataba de la persona demandada, lo que originó que a partir de ese momento se maneje sus nombres y apellidos que hasta ese momento eran desconocidos, ya que la demanda fue trabada simplemente contra “Martha Rojas”, pronunciándose luego la Sentencia 23/2003, que declaró probada la demanda y dispuso se gire en contra de “Martha Rojas” el respectivo pliego de cargo.

Añade que, al tratarse de un homónimo interpuso la excepción de falta de personería legítima, que fue declarada improbada por la jueza a quo mediante Auto Interlocutorio 04/2005, al haber sido presentada fuera de término, pues fue tomada por sorpresa sin que pueda contar con asesoramiento legal “óptimo”; empero, ante la abundante prueba presentada demostrando su identidad   mediante el Auto Interlocutorio 032/2005, la misma autoridad, dispuso proseguir la acción previa identificación y presentación de la cédula de identidad de “Martha Rojas”, indicando que la ahora recurrente no había prestado sus servicios en la institución coactivante durante la gestión observada, determinando además levantar las medidas precautorias adoptadas en su contra, orden con la que pese haberse conminado a la Contraloría General durante tres ocasiones, hasta la fecha no fue cumplida.

Finaliza indicando que, no obstante que el Alcalde de Laja expresara en el memorial de apelación contra la Resolución 032/2005, que la Contraloría General había incurrido en un error de forma al no consignar el apellido materno de la coactivada al presentar la demanda, los Vocales ahora recurridos pronunciaron el Auto de Vista 40/06, de 20 de abril de 2006, revocando el auto apelado y manteniendo firme y subsistente la Sentencia y pliego de cargo, argumentando que “Martha Rojas” ya era parte del proceso al haber asumido defensa y ejercido las funciones de Enfermera Jefe de Área responsable del Distrito Los Andes Manco Kapac, encontrándose por consiguiente bajo tuición del Ministerio de Salud; hecho que si bien resulta ser evidente pues al ser Licenciada en Enfermería, durante su año de provincia, se desempeñó como Jefa de Distrito en el área de Pucarani durante enero a diciembre del año 1995, dependiente del Ministerio de Salud y del Hospital de Pucarani, sin que jamás hubiere manejado dinero alguno pues tuvo a su cargo el reparto de vacunas y jeringas que el Administrador le suministraba y que se encargaba de hacer llegar a los lugares que lo requerían, cumpliendo además la labor de control de personal de enfermería en los diferentes centros, por lo que recurre de amparo al haberse emitido el Auto de Vista 40/06, de 20 de abril de 2006,  lesionando sus derechos y garantías constitucionales, solicitando sea concedido, y disponiendo se la excluya del proceso y por consiguiente se deje sin efecto las medidas precautorias dispuestas en su contra.