AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
requisitos de forma
De la revisión del memorial de demanda y la prueba documental adjunta se advierte que la recurrente cumplió con los requisitos de forma previstos en dicha disposición, por cuanto: I. Acreditó su calidad de agraviada; II. Señaló el nombre y domicilio de las autoridades judiciales recurridas, más no los nombres y domicilios de los terceros interesados quienes resultan ser por un lado la Contraloría General de la República y la Alcaldía Municipal de Laja, incumpliendo así la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, pronunciada por este Tribunal; y V. Adjuntó el Auto de Vista 40/06, de 20 de abril de 2006 pronunciado por las autoridades recurridas y que considera como el acto ilegal que vulnera sus derechos, así como otras piezas procesales referidas al proceso coactivo fiscal iniciado contra “Martha Rojas”; respecto de los requisitos de contenido exigidos en el art. 97.III. IV y VI, se comprueba que: III. No expuso con precisión ni claridad los hechos que motivan el recurso, circunscribiéndose a relatar una serie de actuaciones procesales que a su criterio son ilegales; IV. Señaló como vulnerados sus derechos a la personalidad, a la dignidad, a la presunción de inocencia, a la defensa en juicio, y la garantía del debido proceso previstos en los arts. 6.I, y II, 16.I, II y III de la CPE; 3 y 9.I del CC, sin explicar de qué manera, con qué hechos o actos u omisiones considera que los mismos fueron lesionados por las autoridades recurridas, limitándose simplemente a indicar las normas supuestamente infringidas y VI. No fijó con precisión el amparo que solicita, por cuanto pide que a través de este recurso “(…) se (la) excluya del proceso y consiguientemente se dejen sin efecto las medidas precautorias dispuestas en (su) contra (…) (sic) (fs. 64), propósito que resulta incoherente, pues no existe una relación lógica de los hechos que sirven de fundamento con el petitium que plantea y pretende preservar o restablecer, lo que determina que incumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir, cuales son: “(…) 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión", así como con el petitium de la causa, pues “(…) por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción” (SC 0365/2005-R, de 13 de abril).
En consecuencia, si bien los requisitos de forma pueden ser subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas conforme prevé la parte in fine del art. 98 de la LTC, al observarse el incumplimiento de los requisitos de contenido o insubsanables, corresponde rechazar in limine del recurso, por cuanto resulta imposible efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que tanto al Tribunal de amparo como a este Tribunal, les es imprescindible conocer los hechos motivantes del mismo, la conexión con los derechos y garantías invocados de vulnerados y el petitium de la causa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación
- SC 685/2003-R
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- requisitos de forma
- APROBAR