AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
a)
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de 12 de diciembre de 2006 cursante a fs. 36 de obrados, con carácter previo a la admisión del recurso observó el mismo disponiendo que el recurrente: a) aclarare la fecha en que fueron vulnerados sus derechos; b) indique el agotamiento de las vías; c) fundamente las razones por las que el Consejo de la Judicatura no procedió a la restitución de los cheques; d) señale los nombres, generales de ley y domicilio real de los terceros interesados, puesto que el recurso deriva de un proceso penal; e) fundamente su petición conforme al art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y f) adjunte las literales originales respecto a las fotocopias arrimadas en antecedentes, puesto que las fotocopias simples no constituyen prueba; otorgando al efecto cuarenta y ocho horas para subsanar las observaciones anotadas. Habiendo presentado el recurrente memorial de 21 de diciembre de 2006 (fs. 37-38 y vta.), cumpliendo parcialmente con lo solicitado por el tribunal de amparo, puesto que pidió que el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador remita todos los antecedentes que cursan en el expediente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR