Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que la autoridad recurrida ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de la entidad que representa, toda vez que pese a que mediante orden judicial se dispuso la emisión de duplicados y el pago de los depósitos judiciales 12253, 11650 y 10792 provenientes de subastas y remates dentro de un proceso penal aduanero, la misma no se hizo efectiva con el argumento de que se estaría investigando en la vía penal la sustracción de dichos depósitos. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no los supuestos de improcedencia motivados por el tribunal de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR