Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
De lo referido se establece que al no haber acudido el recurrente ante el Juez de la causa a incurrido en la causal de inactivación prevista por el art. 96.3 de la LTC, así como en la sub regla 1.a) establecida en la SC 1337/2005-R precedentemente señalada, sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden procesal, dada la evidente causal de improcedencia in límine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR