AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2007-RCA

Fecha: 27-Mar-2007

II.3.  Análisis del caso elevado en revisión

De lo referido se establece que al no haber acudido el recurrente ante el Juez de la causa a incurrido en la causal de inactivación prevista por el art. 96.3 de la LTC, así como en la sub regla 1.a) establecida en la SC 1337/2005-R precedentemente señalada, sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden procesal, dada la evidente causal de improcedencia  in límine del recurso.