AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2007-RCA

Fecha: 27-Mar-2007

improcedencia

Mediante Resolución 96/2006, de 22 de diciembre, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, cursante a fs. 39 y vta. de obrados, declaró la improcedencia in límine del recurso, con el fundamento que siendo una tercera persona la que sustrajo los certificados de deposito judiciales “Nos.” 10792, 11650 y 12353, dicho acto se encuentra a la fecha en conocimiento del Juzgado Cautelar y la investigación a cargo de la Fiscalía y la PTJ, para determinar sobre los hechos delictivos denunciados con seguimiento del Consejo de la Judicatura, no siendo el recurso de amparo constitucional subsidiario de otros medios de defensa conforme al “art. 96.1” (sic) de la LTC, como la vía civil mediante la acción de repetición y la penal para la investigación y sanción de los delitos cometidos.