AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
improcedencia
Mediante Resolución 96/2006, de 22 de diciembre, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, cursante a fs. 39 y vta. de obrados, declaró la improcedencia in límine del recurso, con el fundamento que siendo una tercera persona la que sustrajo los certificados de deposito judiciales “Nos.” 10792, 11650 y 12353, dicho acto se encuentra a la fecha en conocimiento del Juzgado Cautelar y la investigación a cargo de la Fiscalía y la PTJ, para determinar sobre los hechos delictivos denunciados con seguimiento del Consejo de la Judicatura, no siendo el recurso de amparo constitucional subsidiario de otros medios de defensa conforme al “art. 96.1” (sic) de la LTC, como la vía civil mediante la acción de repetición y la penal para la investigación y sanción de los delitos cometidos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR