AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2007-RCA

Fecha: 27-Mar-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2006, cursante de fs. 31 a 35 de obrados, el recurrente en representación de la Aduana Nacional señala que dentro del fenecido proceso penal aduanero seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional contra Eugenia Sánchez de Apaza y otros por el delito de contrabando se dictó Sentencia condenatoria con la pena privativa de libertad de tres años y como sanción accesoria el comiso definitivo a favor del Estado de la mercadería y los medios de transporte conforme al art. 238 de la Ley General de Aduanas (LGA), habiéndose efectuado varios actos de remate siendo la última subasta el 19 de noviembre de 2004, aprobada el 5 de marzo de 2005 por el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador.    

Manifiesta que a efectos de proceder a la distribución del producto de los remates conforme al art. 301 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el 21 de abril de 2005 se solicitó al Juez de la causa, disponga que el Consejo de la Judicatura Delegación Distrital - La Paz, desembolse el producto obtenido por las subastas, así como pidió reiteradamente, se restituyan entre otros los depósitos judiciales cursantes en el proceso penal, ante lo cual mediante decreto de 14 de junio de 2005 dispuso la restitución de los depósitos judiciales Números 10792 por $us8.878.- (ocho mil ochocientos setenta y ocho dólares estadounidenses); 11650 por $us11.180.- (once mil ciento ochenta dólares estadounidenses) y 12253 por $us6.240.- (seis mil doscientos cuarenta dólares estadounidenses), a favor de la Aduana Nacional.

Sin embargo, ante la representación de la Secretaria Abogada del Juzgado en sentido de que los depósitos referidos fueron restituidos por orden judicial y otro no hubiera sido cobrado, el Fiscal de Aduanas requirió al Juez que pida a la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura información sobre lo sucedido con dichos depósitos judiciales, así como la reposición de los tres certificados de depósito faltantes para la correspondiente restitución, circunstancia en la que el Juez emitió nota a la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura deslindando responsabilidad; por otro lado, se hizo conocer que del juzgado en el cual se tramitó el proceso penal aduanero se sustrajeron los referidos certificados de depósito por lo que se pidió duplicado de dichos documentos, ante lo cual el Jefe del Departamento Financiero de la Corte Superior informó que los depósitos judiciales 12253 y 11650 fueron cobrados sin que ese dinero haya sido entregado a la Aduana Nacional, ante lo cual se solicitó a la Delegada Distrital- La Paz cumpla con la orden emitida por el Juez y proceda a la restitución y pago de los tributos aduaneros adeudados conforme al art. 239 de la LGA a favor de Aduana Nacional, empero la Directora Distrital del Consejo aceptando en forma expresa que la Aduana Nacional no cobró dichos depósitos judiciales, señaló que habiendo sido restituidos los depósitos judiciales por orden judicial emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Penal, el sistema no permite la emisión de certificados duplicados de los Depósitos Judiciales, además que el caso se encontraba en investigación ante el Juzgado Cautelar, Fiscalía y Policía Técnica Judicial (PTJ).

Finalmente indica, que el art. 218 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), así como el Acuerdo de Sala Plena 005/99, de 27 de enero de 1999, establecen que los depósitos judiciales y otros se efectuaran en el Tesoro Judicial de las respectivas Cortes Superiores de Distrito, ante lo cual los certificados de depósito fueron emitidos por el Consejo de la Judicatura del Distrito de La Paz, siendo esta entidad la que funge como depositaria y responsable de los montos de dinero, por lo tanto es esa institución la que debe restituir dichos depósitos a la Aduana; sin embargo, nunca se le restituyó nada, no siendo válido el hecho de que se esté investigando el caso en la vía penal, incurriendo la autoridad recurrida en actos y omisiones indebidas que vulnera el derecho de la Aduana Nacional a la seguridad jurídica, toda vez que la autoridad judicial ha ordenado la entrega del producto del remate sin que dicha orden fuera cumplida por la Delegación Distrital de La Paz del Consejo de la Judicatura.