Juristeca
Juristeca País
    Es atribución de la Comisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y las de improcedencia, tal cual lo ha establecido la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que en resguardo de los principios de economía procesal, inme
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Es atribución de la Comisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y las de improcedencia, tal cual lo ha establecido la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que en resguardo de los principios de economía procesal, inme

    Fecha: 06-Mar-2007

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • recurso de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
    • I.-
    • los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
    • II.3.  Análisis de caso enviado en revisión
    • “(…) esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional
    • APROBAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca